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De acuerdo al Artículo 314 de la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 179 de la ley 1607 de 2012, “La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

La UGPP puede requerirlo o sancionarlo por:

  • Omisión o mora en el pago de los aportes a la seguridad social y los parafiscales.
  • Inexactitud en los valores declarados y pagados a la UGPP.
  • No reportar información o reportarla con errores o fuera de plazo.
  • Administradoras del sistema de seguridad social.
  • Entidades que afilian colectivamente a trabajadores independientes.

Determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP  (Artículo 180 de la Ley 1739 de dic de 2014):

  1. La UGPP tiene un plazo máximo de cinco (5) años a partir del día de vencimiento de la obligación para iniciar las acciones sancionatorias.
  2. Requerimiento de información: La UGPP con el fin de determinar el cabal cumplimiento de las obligaciones, realiza visitas o solicita el envío de información relacionada con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social. Datos contables, de nómina y planillas PILA. El aportante cuenta con dos meses y 15 días calendario para allegar la información solicitada.

Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento. Se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado la Unidad, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo, siempre que haya acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados.

  • Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos: Con la información obtenida del aportante y de las demás fuentes a su disposición la UGPP, le notifica Requerimiento para Declarar y/o Corregir, por conductas de omisión o mora,  que debe ser respondido por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación y:
  • Le propone una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Si no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.

  • El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.

Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

  • Liquidación Oficial o la Resolución Sanción: Aplica si el aportante no admite la propuesta del Requerimiento o pliego de cargos. Se impondrá dentro de los seis (6) meses siguientes.
  • Recurso de Reconsideración: Podrá ser interpuesto por el aportante dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción.

Sanciones de la UGPP:

Además de tener que cancelar los aportes dejados de pagar por omisión o inexactitud, debe incluir los intereses de mora y por último la sanción que se aplicará por cada fracción o mes de retraso, de acuerdo al número de empleados y el momento en que se hace el pago durante el proceso y va desde el 1.5% hasta el 16%.

Nosotros no atendemos ningún requerimiento de la UGPP.

Para mas información dirigirse a  www.ugpp.gov.co