El Código Sustantivo del Trabajo habla de Calamidad Doméstica (Art. 57) y de la obligación del empleador de prestar los primeros auxilios pero no establece la obligación a las empresas de conceder permisos para las citas médicas y los tratamientos. Sin embargo, hay un principio superior según el cual se debe facilitar a los trabajadores el acceso a los servicios de salud como derecho fundamental, de manera que se guarde equilibrio entre las necesidades del trabajador y las de la entidad, para evitar abusos de la organización contra el trabajador al impedirle acudir a sus servicios médicos o del trabajador al afectar la operatividad en el trabajo por el uso no racional del derecho.
Al no estar regulado dicho derecho por la legislación vigente, la entidad tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias para conceder dichos permisos, así garantizar y facilitar el acceso estos servicios, incorporando claramente las condiciones y circunstancias en que serán concedidos, los soportes para comprobar la veracidad, la duración del permiso para permitir los desplazamientos de ida y regreso, etc., de manera que se deba guardar equilibrio entre las necesidades de la empresa y las del trabajador.
Si el trabajador acude al médico dentro del horario de la jornada ordinaria, sin seguir las normas establecidas en el Reglamento de Trabajo, la empresa le puede iniciar un proceso disciplinario y aplicar las sanciones previstas, surtiendo los trámites del debido proceso. Se excluyen los casos en los que el trabajador presenta una incapacidad o previamente solicita un permiso remunerado y este le es concedido, para tomar un tiempo determinado, mediante un acuerdo concertado, caso en cual ambas partes saldrán beneficiadas, lo cual sería el ideal.
Salvo los casos de urgencia, la empresa debe recomendar a sus trabajadores, que el derecho a acudir a citas médicas, odontológicas y tratamientos debe ser racional y que no puede ser utilizado por los trabajadores como una manera de evadir sus responsabilidades laborales y podrá recomendarles acudir a ellas por fuera del horario de trabajo, en cuyo caso no se afectan las actividades ordinarias.
Las citas médicas de familiares, deben ser también analizadas, pues si no se tratara de una Grave Calamidad Doméstica, quedaría a criterio del empleador otorgar los permisos, lo cual también debería estar previsto en el Reglamento de Trabajo.
Concepto 10240T – 163159 Ministerio de la Protección Social 08 de Junio de 2011.- “… el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que el reglamento deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el numeral 6° el cual establece “Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional vacaciones remuneradas permisos especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica”. (Resaltado fuera de texto). La sentencia C-930 de 2009 determinó que en adelante las citadas licencias no podrán ser descontadas o compensadas al trabajador, es decir las convierte en urgencias remuneradas.
“… considera esta Oficina frente a lo consultado que la concesión de permisos diferentes a los contemplados por el citado núm. 6° del Articulo 57, deberán ser regulados por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, en el cual deberá igualmente establecerse si estos permisos serán compensados o tratados como descuento.